AVISO DE PRIVACIDAD

Política de igualdad laboral y no discriminación

Es política de YaRe Ingeniería y suministros promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la no discriminación en el acceso al empleo y la prevención, atención y erradicación del hostigamiento sexual y laboral, siempre en defensa de los derechos humanos.

La presente Política es aplicable para todo el personal, sin distinción, exclusión, restricción o preferencia. Su vigilancia, operación y evaluación, estará a cargo del área de Recursos Humanos.

Queda estrictamente prohibida cualquier forma de maltrato, violencia y segregación de las autoridades del centro de trabajo hacia el personal y entre el personal en materia de:

  • Apariencia física

  • Cultura

  • Discapacidad

  • Idioma

  • Sexo

  • Género

  • Edad

  • Condición social, económica, de salud o jurídica.

  • Embarazo

  • Estado civil o conyugal

  • Religión

  • Opiniones

  • Origen étnico o nacional

  • Preferencias sexuales

  • Situación migratoria

1.1 De la responsabilidad.

La Dirección General de YaRe Ingeniería y Suministros se compromete a revisar y dar cumplimiento a la presente política a través de las áreas correspondientes. Es responsabilidad de Recursos Humanos, lo siguiente:

  • Investigar, analizar y evaluar reportes reales respecto al hostigamiento sexual y/o de situaciones inequitativas o discriminatorias en caso de existir.

  • Guardar absoluta confidencialidad de los reportes y denunciantes, así como tomar a su juicio las acciones que considere pertinentes para corregir la situación.

  • Promover una cultura de igualdad laboral y no discriminación al interior de la compañía.

  • Promover que el personal directivo, gerencial y mandos medios ofrezcan a mujeres y hombres el mismo trato de respeto, legitimidad y autoridad en posiciones y puestos similares o inferiores.

  • No permitir ningún tipo de práctica discriminatoria.

1.2 Del Hostigamiento Sexual
  • Todo el personal debe abstenerse de realizar conductas verbales, físicas, o ambas, que puedan constituir actos de hostigamiento y/o acoso sexual dentro de la organización.

  • Aquel acto contrario a promover y asegurar un ambiente sano y seguro dentro del entorno laboral, preservar la salud física y mental, estimular el desarrollo y desempeño profesional, puede ser considerado un acto de hostigamiento y/o acoso sexual que afecten en lo laboral.

  • Toda persona tiene derecho a ser protegida contra actos que afecten su dignidad.

  • Las personas afectadas pueden ser tanto mujeres como hombres, y puede suceder en cualquier nivel de la organización sin importar autoridad en posiciones y puestos similares o inferiores.

2. SANCIONES

La infracción a las normas contenidas en este documento traerá como consecuencia, según la gravedad del caso, la imposición de las sanciones previstas en los reglamentos y/o procesos establecidos por Relaciones Laborales o en su caso las establecidas en las leyes y reglamentos que sean aplicables en su caso.

De acuerdo al Reglamento Interior del Trabajo, las sanciones pueden ser:

  • Amonestación verbal: Se impone cuando son faltas leves y de bajo impacto.

  • Amonestación escrita: Se aplica cuando el Trabajador, reincide en una falta previamente indicada en forma verbal, o bien cuando el error humano o la negligencia resulten de mayor gravedad.

  • Amonestación escrita con apercibimiento: Se aplica a infracciones de carácter severo o bien, por reincidencia en conductas graves ya sancionadas.

  • Suspensión de uno a ocho días sin goce de sueldo: Se aplicará a faltas muy graves o por reincidencia de una conducta ya sancionada.

  • Rescisión: La rescisión del Contrato Individual de Trabajo se aplica en caso de que el Trabajador incurra en alguna de las causales que señala el Artículo 47 de la Ley.

3. CONCEPTOS

Discriminación: Trato diferente y perjudicial que se da a una persona por motivos de raza, sexo, ideas políticas, religión, etc.

Hostigamiento sexual: Ejercicio del poder que se expresa en conductas verbales, físicas, o ambas, relacionadas con la sexualidad y, en una relación de subordinación real de la víctima frente a la persona que agrede, en los ámbitos laboral y/o escolar.

Las víctimas pueden ser tanto mujeres como hombres, y no necesariamente de sexo distinto al de la persona que agrede. Hostigamiento laboral: Es un comportamiento negativo continuo por parte de una o más personas que se lleva a cabo de forma jerárquica o entre compañeros cuando se realizan acciones que comprometen el trabajo a realizar en forma consistente y con características ofensivas, y se manifiesta en forma de descalificación del trabajo realizado, relegación a tareas subordinadas o degradantes de manera injusta, segregación, discriminación salarial y contractual, entre otras.

Igualdad: Principio que reconoce en todas las personas la libertad para desarrollar sus habilidades personales y hacer elecciones sin estar limitadas por estereotipos o prejuicios, de manera que sus derechos, responsabilidades y oportunidades no dependan de su origen étnico, racial o nacional, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil o cualquier otra análoga; es decir, implica la eliminación de toda forma de discriminación.

1. POLÍTICA